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Sede de Comparta EPS en Barranquilla.
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Juez suspende la toma de posesión y liquidación de Comparta EPS

Considera que se deben respetar los derechos fundamentales de usuarios y de la misma EPS.

El Juez Promiscuo del Circuito de Málaga (Santander), Miguel Roberto Flórez Prada, decretó la medida provisional de suspender los efectos establecidos en la Resolución expedida por la Superintendencia Nacional de Salud - Supersalud-, por la cual se ordena la posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada -Comparta EPS-, hasta que se profiera el fallo en el trámite constitucional, presente y sumario, de una acción de tutela interpuesta por miembros del Consejo Directivo de de usuarios de la entidad.

Los accionantes invocan la protección de los derechos fundamentales a la salud, vida, debido proceso, de defensa y contradicción, igualdad, trabajo, a la propiedad privada, al mínimo vital, libre asociación, seguridad jurídica, principio de legalidad, a la seguridad social y la libertad de empresa.

Según el Juez, la necesidad de proferir la medida cautelar es procedente por tres razones fundamentales:

- Porque en el parágrafo del artículo 11 de la citada Resolución se indicó que “contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en el efecto devolutivo, su interposición no suspenderá la ejecución de la medida de toma de posesión y la intervención forzosa administrativa para liquidar, la cual será de inmediato cumplimiento”.

- Por si bien es cierto que contra el administrativo atacado procede el medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho, “también lo es que para incoar dicho medio de control primero se deben agotar el requisito de procedibilidad contenido en el numeral 1 del artículo 161 de la Ley 437 de 2011 y superado lo anterior, de solicitarse una eventual medida cautelar, con los mismos efectos que busca esta tutela, en dicho procedimiento se requerirá primero correr traslado a la entidad demandada, por el término de 5 días y luego si decidir, sin pasar por alto los nuevos términos de notificación y trámite de los recursos de las providencias a que hace referencia la Ley 2080 de 2021 y, por tanto, para que haya una haya una decisión, por lo menos, respecto a la medida  cautelar, pasarían más de 10 días”.

- Porque en la misma Resolución se advierte que la toma de posesión del liquidador es de obligatoria aceptación y que se hará dentro de los 5 días siguientes a la notificación de dicha actuación, “por tanto, es claro que para cuando se dicte una eventual sentencia favorable a los accionantes, por cuenta del juez administrativo, ya la entidad objeto de la Resolución cuestionada se encontraría liquidada o en avanzado estado de liquidación, sin usuarios (porque para esa época ya todos sus usuarios estarían migrando a otras EPS) y sin bienes para realizar su objeto social, de tal suerte que la referida sentencia resultaría francamente inocua frente a los intereses de los hoy accionantes y probablemente ante la consumación de perjuicios irreparables”.

 

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